VIRGIN ISLANDS PORT AUTHORITY United States Virgin Islands www.viport.com St. Croix 340.778.1012 St. Thomas/St. John 340.774.1629 Virgin Islands Port Authority Gateways to the USVI’s Economy TÍTULO VI DECLARACIÓN DE POLÍTICA La Autoridad Portuaria de las Islas Vírgenes (VIPA o la Autoridad) se compromete a garantizar que ninguna persona sea excluida de participar, se le nieguen los beneficios o sea objeto de discriminación de cualquier programa o actividad que haya recibido fondos del Departamento de Transporte de los Estados Unidos (DOT) por motivos de raza, color, origen nacional (incluido el dominio limitado del inglés [LEP]), sexo (incluida la orientación sexual y la identidad de género), credo o edad, tal como se establece en el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, en su forma enmendada (42 USC Sección 2000d), 49 CFR Parte 21 y 23 CFR Parte 200, Sección 520 de la Ley de Mejora de Aeropuertos y Vías Aéreas de 1982 y autoridades relacionadas (en adelante, "Título VI y requisitos relacionados"). El Título VI también prohíbe las represalias por afirmar o participar de cualquier otra manera en reclamos de discriminación. La Autoridad asegura además que se hará todo lo posible para garantizar la no discriminación en todos sus programas y actividades, ya sea que esos programas estén financiados por el gobierno federal o no. El Director Ejecutivo de la Autoridad tiene la responsabilidad general de llevar a cabo el compromiso de la Autoridad con el Programa del Título VI. El Programa del Título VI es una iniciativa que se aplica en todo el Territorio y todos los gerentes, supervisores y empleados comparten la responsabilidad de garantizar el cumplimiento. Cualquier persona que crea que ha sido objeto de discriminación o represalias por su raza, color u origen nacional puede presentar una queja en virtud del Título VI. Las quejas pueden presentarse directamente a la Autoridad Portuaria de las Islas Vírgenes o a la agencia de financiación federal. Las quejas deben presentarse por escrito y firmadas por el denunciante o un representante y deben incluir el nombre, la dirección y el número de teléfono del denunciante u otro medio por el cual se pueda contactar al denunciante. Las quejas deben presentarse dentro de los 180 días a partir de la fecha del supuesto acto discriminatorio. Para solicitar información adicional sobre las obligaciones de no discriminación de la Autoridad Portuaria de las Islas Vírgenes o para presentar una queja en virtud del Título VI, envíe su solicitud o queja por escrito a: Daphne Durand Mayers Oficial de Gestión Jurídica y de Programas 8074 Lindbergh Bay St. Thomas, VI 00802 Teléfono: 340.714.6402 Correo electrónico: dmayers@viport.com Los formularios de queja se pueden obtener en línea en el sitio web de la Autoridad Portuaria de las Islas Vírgenes www.viport.com. Si necesita información en otro idioma, comuníquese al 340.774.1629 ext. 6636. ___________________________ Fecha: ________________________ Carlton Dowe Director Ejecutivo January 8, 2026